miércoles, 15 de abril de 2009

Función Director/a de la Licenciatura de Psicología

Montevideo, 11 de Febrero de 2009.-

Estimadas/os Integrantes del
Consejo de Facultad de Psicología

Se hace llegar, para vuestra consideración, la propuesta de creación de la Comisión de
Licenciatura de Psicología (CLP) y la función Director/a de la Licenciatura de Psicología (DLP).
Se definen las funciones del DLP y, en forma acorde, las funciones y cometidos de la CLP.
Se entiende que se trata de una propuesta que contribuye a discriminar la implementación de los
planes de estudio – en este caso de la Licenciatura de Psicología – de la Facultad de Psicología.
En el proceso de desarrollo de esta última, es muy probable que en el futuro inmediato se cuente
con más de una carrera en ejecución.
Concomitantemente, la propuesta libera al Consejo de Facultad de abordar regularmente
temáticas y situaciones que no le corresponden.
A Presentación de la propuesta
El objetivo de la propuesta es fortalecer institucionalmente las actividades de grado, creando la
Comisión de Licenciatura de Psicología (CLP) y la figura de Director/a de la Licenciatura de
Psicología (DLP).
La función principal del Director/a de la Licenciatura de Psicología (DLP) será presidir la Comisión
de Licenciatura de Psicología (CLP) y ser responsable de su funcionamiento. Además, será quien
coordine y represente a la misma ante el Consejo y demás organismos de cogobierno.
Con la incorporación del DLP se pretende jerarquizar la tarea de formación dentro de las
funciones que realiza la Facultad y dar mayor peso e instrumentos a la CLP para cumplir sus
cometidos.
Se pretende que el DLP sea la figura ejecutiva de la CLP. Debe desempeñar un rol activo y
dinámico, generando propuestas hacia la CLP, y siendo ésta el organismo cogobernado de
dirección de la Licenciatura y el ámbito formal de asesoría al Consejo.
B Perfil del Director de Licenciatura de Psicología
El DLP deberá ser un docente grado 3 o superior con 40 hs/sem o DT. En caso que el docente
designado tenga asignadas menos de 40 horas, se completara esta carga horaria. Será
designado por el Consejo a propuesta de la CLP por un período de dos años. Una vez designado
deberá presentar un plan de trabajo y, al culminar el período de dos años, un informe de
actividades y evaluación.
Son cualidades deseables del DLP:
tener experiencia en cogobierno,
ser hábil en la comunicación y negociación,
tener alto reconocimiento en los tres órdenes,
ser graduado de la carrera o tener conocimiento de la misma,
poseer experiencia en el medio profesional, y
no tener otras responsabilidades de dirección en la Facultad.
C Implementación
El DLP, y por su intermedio la CLP, deberá tener acceso a aquellos ámbitos de planificación y
definición presupuestal relacionados con la enseñanza, de forma tal de asegurar que el plan de
desarrollo de la Licenciatura aprobado por la CLP pueda ser considerado adecuadamente en los
programas presupuestales de la Facultad. De lo contrario, varios de los objetivos que se buscan
con la incorporación de la figura del DLP tendrán pocas posibilidades de concreción.
La creación de la figura del DLP será evaluada a los dos años.
D La normativa propuesta
Se presenta a continuación la normativa a aprobarse a los efectos de incorporar la figura del DLP
y la CLP.
1. De la Comisión de Licenciatura de Psicología.
a. Carácter. Es una comisión especial de carácter permanente que asesorará en su
materia al Consejo, teniendo capacidad de iniciativa y participación en la
implementación del correspondiente plan de estudio.
b. Integración y funcionamiento. Será designada por el Consejo y se integrará con el
DLP, 3 docentes, 2 estudiantes y 2 graduados a propuesta de los órdenes
respectivos. Podrán sesionar con cuatro integrantes, debiendo estar al menos dos
órdenes representados, y tomar resolución por simple mayoría de presentes. El
DLP será el presidente de la CLP.
c. Cometidos. La CLP deberá efectuar un seguimiento y una evaluación global de la
marcha del Plan de Estudio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos
definidos por los órganos de la Facultad. En particular deberá:
i. Analizar la efectividad del Plan en el logro de los objetivos trazados en
cuanto a la duración global de la carrera y la calidad de la formación.
ii. Identificar los problemas que puedan obstaculizar la eficiencia del Plan y
proponer las medidas de mejora pertinentes.
iii. Evaluar los resultados de las tareas de enseñanza en todos sus niveles,
apoyada en la asistencia técnica pertinente.
iv. Supervisar, en función de los objetivos pedagógiocs establecidos, las
modalidades de evaluación y su adecuación a las condiciones de
numerosidad existente.
v. Proponer al Consejo modificaciones a la implementación del Plan de
Estudio.
vi. Proponer al Consejo el nombre de un candidato a DLP.
2. Del Director de Licenciatura de Psicología
El DLP deberá ser un docente grado 3 o superior con 40 hs/sem o DT. En caso que el
docente designado tenga asignadas menos de 40 horas, se completará esta carga horaria.
Será designado por el Consejo por un período de dos años, no pudiendo ser renovado en
la función.
Corresponderá al Director de Licenciatura de Psicología (DLP):
a. supervisar y coordinar la implementación del Plan de estudios de la Licenciatura.
b. ejecutar las resoluciones del Consejo de Facultad y la CLP.
c. presidir la CLP.
d. elevar al Consejo las resoluciones de la CLP e informar a ésta de las resoluciones
del Consejo.
e. Representar la CLP ante unidades académicas, graduados, estudiantes de la
Licenciatura y ante aquellas entidades de la sociedad que así lo requieran.
f. presentar a la CLP un Plan de trabajo para un período de dos años para su
aprobación. Le corresponderá asimismo la posterior presentación del Plan de
trabajo al Consejo.
g. presentar a la CLP, al término de su período de dos años, un informe de
actividades y evaluación para su aprobación y posterior presentación al Consejo.
Sin otro particular, saluda atentamente,
Luis Leopold
Decano

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