miércoles, 8 de diciembre de 2010

PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DOCENTE EN CASOS DE RECONTRATACIÓN


Adjuntamos el PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DOCENTE EN CASOS DE RECONTRATACIÓN elaborado por la mesa de ADUR; se reciben sugerencias por escrito a través del mail adurpsi@psico.edu.uy hasta el miércoles 15/12

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Asamblea General del Claustro


Delegados docentes al Consejo de Facultad


Delegados docentes a la Asamblea del Claustro de Facultad




Resoluciones de asamblea del martes 30/11/2010

ADUR Psicología reunida en asamblea el día martes 30 de noviembre de 2010, resuelve:

- Mantener una reunión con las delegadas de ADUR a la Comisión Asuntos Docentes, para que fundamenten por qué se expidieron valorando la no recontratación docente planteada sin consultar a la Mesa de ADUR.

- En función de lo planteado, evaluar en la próxima asamblea la permanencia de las compañeras en esta Comisión.

- Mandatar a los consejeros docentes a que soliciten la postergación del punto relativo a las no recontrataciones docentes, por vicios en el procedimiento: Según documento de ADUR Central firmado por el Dr. Pablo Chargoñia “…Como todos los funcionarios públicos, los docentes de la Universidad de la República son evaluados periódicamente. Es posible que el informe correspondiente resulte equivocado, esto es, que no refleje fielmente el valor o características de la tarea que el docente desarrolla ni de su capacidad e idoneidad. En tal caso, cuando el informe desfavorable se presente al Consejo de Facultad, éste podría decidir, por ejemplo la prórroga o no de un interinato, sobre la base de aquél.

En primer lugar hay que señalar que el Consejo no debería resolver considerando exclusivamente el informe. Antes de adoptar una decisión deberá dar vista de la evaluación al docente de modo de permitirle a éste que formule sus descargos y articule su defensa. El fundamento de esta vista radica en el derecho de defensa (principio del debido proceso) previsto por la Constitución (art. 66) y el Pacto de San José de Costa Rica (Ley 15.737)”